
La justicia ha tardado tres años en resolver este caso. En junio de 2008 Promusicae, Warner, Universal, EMI y Sony BMG demandaron a Soto ante el juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid. En un escrito de más de 100 folios los demandantes argumentaban que el desarrollador creaba sus aplicaciones "con evidente ánimo de lucro" y con una "conducta parasitaria" para obtener provecho de la obra de otros. Soto, en cambio, aseguraba que simplemente había desarrollado una herramienta tecnológica y que, en cualquier caso, "no se le podía acusar por el uso que le diesen después los demás".
Desde el año 2000 millones de internautas han descargado las aplicaciones que Soto, músico vinculado al movimiento copyleft, creó para intercambiar anónimamente archivos de audio a través de alguna de sus páginas: Blubster, Piolet o Manolito P2P. Su empresa, MP2P Technologies, ofrecía entonces estas aplicaciones gratuitamente, a cambio de publicidad, o en versión premium por 14,95 euros. Hoy, hay oferta de pago para SuperManolito, que cuesta 19.90 dólares (unos 15 euros).
El juicio, donde las discográficas acusaron a Soto de "lucrarse con el 90% de sus canciones" quedó visto para sentencia un año después, en mayo de 2009. Desde entonces las partes han esperado una sentencia, que ha sido notificada hoy.
El juez considera probado que Soto es el "autor de un producto tecnológico", que pone a disposición de terceros "de forma onerosa o gratuita". Un software que sirve para el intercambio de "datos de audio, instrumento no apto 'per se' para desproteger obra protegidas por los derechos de autor". El perito de Promusicae reconoció en el juicio que "la finalidad del programa es el intercambio de archivos de audio, y no el intercambio de canciones de los demandantes". Así, el juez rechaza que haya infracción de la propiedad intelectual porque queda acreditado que los demandados no "almacenan, copian o difunden obra intelectual alguna sino que esto es una actividad de los usuarios en sus propios discos duros, sin intermediación de los demandados".
Además, considera que "el hecho de facilitar [el intercambio de archivos] no es una actividad prohibida en nuestra legislación", basándose en las sentencias de los casos Indice-web y elRincondeJesus. Fallos donde los magistrados consideraron que las páginas de enlaces no vulneran la propiedad intelectual. En este caso, sin embargo, no se considera a Soto prestador de servicio sino creador de un programa de ordenador.
Respecto a la competencia desleal, el juez no la considera acreditada. "Los portales P2P comercializados por los demandados son herramientas informáticas, de carácter neutro". Y añade: "los archivos informáticos que los usuarios intercambian (...), son en ocasiones fonogramas (...) no proporcionados por los demandados sino por los propios usuarios, no existiendo nexo de causalidad entre la conducta de los demandados y los usuarios que, sin respetar las normas de protección de propiedad intelectual, deciden compartirlos con terceras personas".
David Bravo y Javier de la Cueva, abogados de Pablo Soto, han manifestado a este diario su satisfacción por la sentencia : "Es importante que se vayan ganado casos contra empresas que quieren impedir el desarrollo tecnológico. Nos encontramos con un viejo mundo que está empeñado en frenarlo y es importante que las empresas que hacen desarrollo tecnológico estén blindadas contra quienes lo quieren impedir. Hemos defendido el P2P, un sistema de transmisión de información muy eficaz en el uso de las redes, que usa Telefónica, RTVE y muchas universidades españolas".


